Concejo de Bogotá
En la red se encuentra el tema desde varios aspectos, por ejemplo encontraremos el PROYECTO DE ACUERDO Nº. 158 DE 2009, el cual pretendía dar un alcance legal y normalizar el documento.
Algunos apartes de este documentos son:
Artículo 4. De las actas de vecindad. Es el documento privado, libre de formalidades, suscrito entre el titular de la licencia o el constructor y los propietarios o poseedores de los inmuebles colindantes al predio en que se desarrollará la obra, en el que se consignarán con máximo grado de detalle el estado en que se encuentran los inmuebles vecinos antes de comenzar la obra, con el fin de que de presentarse daños propios de la intervención, se harán las reparaciones o se tomarán las medidas que garanticen el estado normal y anterior de los bienes de terceros que podrían verse afectados por su el desarrollo constructivo.
Si por cualquier razón los vecinos son renuentes a la suscripción del acta de vecindad, se podrá efectuar el registro de la obra sin éste requisito, aportando copia de dos requerimientos del titular de la licencia o constructor al vecino, enviadas por correo certificado.
Las partes en el acta de vecindad buscarán solucionar de manera ágil y acudiendo a los medios alternativos de conflicto para solucionar sus diferencias en caso de daños derivados de las obras.
Como podemos leer, era una intención sana de dar un marco jurídico a la actividad, pero resulta contraproducente exigir un documento en tramites legales del cual no se tiene certeza de autorización, de hecho, aún sin esta obligatoriedad, muchos vecinos condicionan la firma del acta de vecindad al cumplimiento de algunas prebendas por parte de la obra y en ocasiones encontramos exigencias imposibles de cumplir por parte del constructor.
En otro aparte se da explicación de la sana intención del proyecto:
De igual forma, el artículo 4 del Proyecto de Acuerdo institucionaliza las Actas de Vecindad, las cuales en la actualidad son un mecanismo informal de concertación entre los constructores y los vecinos para la resolución de las preocupaciones que le surgen a estos últimos con ocasión de la construcción de una obra. La idea del presente Proyecto es precisamente formalizar y ampliar los alcances jurídicos de ese documento como un instrumento de autorregulación que además sirva de instrumento probatorio claro y expreso, para zanjar las diferencias que surjan con ocasión de fallas de la obra que afecten a sus vecinos o sus predios, o que interfieran con la tranquilidad y convivencia en los barrios. Adicionalmente, el acta de vecindad será un instrumento para que los constructores puedan inventariar o tener un estado físico de las viviendas y el espacio público aledaño antes de la obra.
Aun así el concejo debió llegar a la conclusión obvia de no poder exigir la obligatoriedad de las actas de vecindad pues las mismas sobrepasan los limites constitucionales del derecho a la privacidad de los vecinos. Al no poder legislar algo voluntario, esto quedará en el plano de voluntades, que es el caso actual.
OTRAS PUBLICACIONES INTERESANTES EN LA RED
Documento de el periódico El Tiempo, interesante por su antigüedad y vigencia:
http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-797180
Documento del IDU 2008:
http://webidu.idu.gov.co:9090/jspui/bitstream/123456789/33563/9/60015318-2-05.pdf
Periodico El Colombiano:
http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/L/lo_que_usted_deberia_saber_si__es_vecino_de_una_construccion/lo_que_usted_deberia_saber_si__es_vecino_de_una_construccion.asp
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Periodico El Colombiano:
http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/L/lo_que_usted_deberia_saber_si__es_vecino_de_una_construccion/lo_que_usted_deberia_saber_si__es_vecino_de_una_construccion.asp
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