lunes, 5 de agosto de 2013

ALGUNOS CONCEPTOS BÁSICOS

Las actas de vecindad se realizan primordialmente para obtener un registro fidedigno del estado de los predios colindantes a una obra antes del inicio de las actividades constructivas, dichos registros sirven como prueba a las partes interesadas (Constructor y vecino) en caso de reclamaciones, querellas, diferencias de opinión sobre los efectos reales de la actividad constructiva sobre las edificaciones registradas.
Actualmente, lo mas difícil de entender para las partes, especialmente para los vecinos a una obra es el carácter voluntario de las mismas, esto se debe principalmente a que la ley protege en forma expresa la privacidad de nuestro domicilio, por tal motivo, sin una autorización del interesado, sea propietario o arrendatario, no es posible ingresar a un predio y mucho menos realizar registros fotográficos o de vídeo.
El hecho de no existir reglamentación al respecto, hace que la realización del acta de vecindad sea totalmente autónoma y no obligatoria para  las partes, es decir que ni el constructor puede obligar al vecino, ni el vecino de una obra puede exigir legalmente la realización de un acta de vecindad.
Sin embargo es necesario recalcar la importancia para ambas partes, de manera preventiva, la realización de la misma, todo con el fin de suplir falencias que se puedan  presentar durante y después de una obra. 
También es importante aclarar que el acta de vecindad, aún con su amplio nombre, solo pretende estimar el tema de infraestructura, no presta atención a bienes muebles ni abarca contextos no estructurales, es decir, no incluye temas como ruido, transito, polución u otros, estos temas son tratados por la ley y no pueden ser sometidos al escrutinio por entes diferentes a las autoridades competentes.
En términos coloquiales, una acta de vecindad establece "este predio esta en estas condiciones antes de iniciar la obra en cuestión".

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